Se aprueba la demanda colectiva federal de niños de acogida contra Alaska

ANCHORAGE, Alaska (CN) – Un juez federal ha presentado una demanda colectiva presentada por 14 niños de crianza contra la Oficina de Servicios para Niños de Alaska.

Los demandantes buscan «amplias reformas» al sistema de cuidado de crianza de Alaska, que, según afirman, está plagado de problemas estructurales y viola sus derechos constitucionales y estatutarios federales.

Ejemplos de estas fallas estructurales incluyen una alta rotación de trabajadores sociales y un número de casos inmanejable, que en conjunto “impiden que la OCS supervise y brinde servicios adecuados a los niños bajo su custodia protectora”.

Los niños bajo el cuidado de la agencia enfrentaron «cambios de ubicación volátiles», dijeron los demandantes. Estos cambios de colocación fueron el resultado de no «reclutar, reembolsar y mantener hogares de crianza adecuados y otras colocaciones comunitarias».

Los demandantes alegan que los niños con discapacidades «con demasiada frecuencia son colocados en entornos inapropiadamente restrictivos» y que la agencia no hace lo suficiente para satisfacer las necesidades de los niños nativos de Alaska, que están representados de manera desproporcionada en el sistema de cuidado de crianza de Alaska.

Los demandantes alegan que la agencia no intenta colocar a niños nativos de Alaska en hogares de acogida para nativos de Alaska. Como resultado, muchos niños aborígenes terminan en familias no aborígenes, «aislándolos de su cultura e identidad».

Los demandantes alegan que los servicios de salud mental o abuso de sustancias también son particularmente deficientes.

Demandaron en su propio nombre y propusieron formar una clase compuesta por «todos los niños por quienes OCS tiene o tendrá responsabilidad legal y todos los niños que están o estarán sujetos a la custodia legal y real de OCS».

Sus reclamos incluyen violaciones de derechos sustantivos al debido proceso bajo la Enmienda 14, derechos de asociación familiar bajo las Enmiendas Primera, Novena y 14, la Ley de Asistencia para la Adopción y Bienestar Infantil de 1980 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

El jueves, el juez de distrito estadounidense Joshua Kindred dictaminó que los demandantes tenían legitimación activa para demandar ante un tribunal federal. Escribió que sus demandas «alegan sustancialmente que están sufriendo un daño continuo o enfrentan una amenaza inminente de daño futuro. Cada uno de los demandantes nombrados está bajo custodia de la OCS y por lo tanto no puede evitar la exposición a la conducta cuestionada de los acusados».

«Las deficiencias persistentes identificadas en la demanda presentan la amenaza de daños repetidos asociados con esas deficiencias. Los tribunales que analizan demandas colectivas similares sobre cuidados de crianza han llegado al mismo resultado», escribió Kindred.

Los niños afirmaron tener una relación familiar con sus padres. Los miembros de la subcategoría ADA alegan «no implementar modificaciones razonables para evitar un aislamiento irrazonable».

El estado intentó desestimar el caso, argumentando que la medida cautelar solicitada por los demandantes socavaría los fallos de los tribunales estatales sobre la colocación y los servicios de niños en crianza temporal y dijo que los demandantes deberían haber presentado una demanda en el Tribunal Superior.

Kindred no está convencido, escribió, de que cualquier alivio previsto por parte de los tribunales federales socavará la capacidad de los tribunales estatales para llevar a cabo litigios individuales sobre cuidados de crianza o «corregir de forma independiente cualquier problema estructural identificado por los propios tribunales estatales».

Además, el tribunal estatal es inapropiado porque los demandantes en este caso no cuestionan sus servicios actuales y buscan reformar el sistema de la Oficina de Servicios para Niños.

«Ninguno de los demandantes en esta demanda cuestiona sus ubicaciones o servicios actuales. En cambio, buscan reformas sistémicas por parte de la OCS para que sus problemas, como ser trasladado de una ubicación a otra, no duren», escribió Kindred.

Alaska argumenta que los Kindred deben abstenerse basándose en el precedente O’Shea contra Littletonordenando a los tribunales federales que renuncien a «los casos en los que los demandantes buscan ‘auditorías federales continuas’ de las agencias judiciales estatales, ya sea en procesos penales o de otro tipo».

O’Shea’s «La sugerencia general es que los tribunales ‘deberían ser muy reacios a otorgar medidas que resulten en una interferencia federal grave en actividades estatales sensibles como la administración del sistema de justicia'».

Parentesco significa abstenerse o’shea Sin embargo, esto no se aplica en este caso porque la reparación del demandante se dirige «directamente» a la gestión y operaciones de la agencia de servicios para niños.

“Esta característica distingue este caso de la mayoría. o’shea aplicable, lo que implica que los demandantes soliciten a los tribunales federales que supervisen las operaciones y procedimientos de los tribunales estatales”, escribió Kindred.

El estado también argumentó que el caso debería ser desestimado porque violaba las Reglas Federales de Procedimiento Civil 65, que establece que «toda orden que otorgue un interdicto…» . . Debe indicar el motivo de la emisión; ser específico acerca de sus términos; y describir con detalle razonable (y no mediante referencia a una queja u otro documento) la conducta restringida o requerida. «

Kindred rechazó ese argumento, diciendo: «En términos sencillos, la Sección 65 regula el alcance y el contenido de una orden judicial que otorga una orden judicial; no impone un estándar más alto de alegato a un demandante que solicita una orden judicial», escribió Kindred. El demandante sólo necesita proporcionar el «esquema general» de la orden judicial que proporciona reparación.

«Por la presente, los demandantes detallan 17 acciones específicas que solicitan al Tribunal que ordene a los demandados que realicen, así como una acción que solicitan al Tribunal que ordene a los demandados que dejen de realizar», escribió Kindred.

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